miércoles, 8 de octubre de 2014
Presentación de la demanda contra Arturo Más el lunes 13 de octubre de 2014
En Vox nos hemos comprometido a velar para que el imperio de la Ley y la soberanía nacional no sean objeto de mercadeo entre gobiernos ni entre partidos, ya que se trata de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento legal y de nuestra convivencia.
Un cordial saludo,
martes, 7 de octubre de 2014
La Fiscalía Anticorrupción pide imputar a los exdirigentes de UGT Andalucía en el caso de las facturas falsas.
La Fiscalía Anticorrupción pide imputar a los exdirigentes de UGT Andalucía en el caso de las facturas falsas.
La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado al juez de Instrucción número 9 de Sevilla que impute a los ex secretarios generales UGT Andalucía Manuel Pastrana y su sucesor Francisco Fernández Sevilla en la causa que investiga "la financiación irregular del sindicato UGT Andalucía, a través de la defraudación generalizada en las subvenciones recibidas relativas a fondos de formación" mediante el uso de facturas falsas.
En el escrito remitido al juzgado, la fiscalía recuerda que según las declaraciones del extesorero de la organización, Federico Fresneda (detenido el pasado mes de junio por esta causa) tanto Pastrana como su sucesor Fernández Sevilla fueron los responsables de la puesta en marcha de la denominada "central de compras", un sistema que permitió recurrir a procedimientos como el rapel y el bote para su "financiación ilícita". De hecho, Fernández Sevilla dimitió en noviembre pasado tras destaparse precisamente el uso de facturas falsas para desviar fondos públicos, una actitud que los dirigentes sindicales achacaron a la venganza de algunos trabajadores que habían sido despedidos.
Anticorrupción describe cómo a través del descuento conocido como rapel "se repercutía un porcentaje en las compras que hacía el sindicato a un proveedor, soportado por éste y posteriormente ingresado en la cuenta señalada por el sindicato". Las facturas presentadas a la administración autonómica para justificar las subvenciones no incluían ese descuento, "lucrándose así en el exceso el sindicato y falseando las justificaciones que presentaban a la Administración". Posteriormente, el exceso conseguido mediante el rapel se repartía entre la propia estructura regional y las uniones provinciales a través de la comisión ejecutiva.
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| Manuel Pastrana y Francisco Fernández en una imagen de archivo. |
El extesorero de la central ya declaró ante el juzgado de instrucción que era la propia comisión ejecutiva "quien decidía las empresas que pagaban el rapel", señalando expresamente a Pastrana y Fernández Sevilla, anterior mano derecha de Pastrana y posteriormente su sustituto al frente de UGT Andalucía. Para pedir la imputación de ambos, el fiscal tiene en cuenta otras declaraciones de trabajadores del sindicato que señalaron que había una decisión de retener un 20% de todas las subvenciones que recibía el sindicato para fondos de formación y destinarlo a gastos corrientes del mismo, procedimiento que era conocido por la ejecutiva regional como el "canon revolucionario". El fiscal entiende que estas prácticas de financiación "irregular" estaban tan extendidas que "prácticamente casi todos los gastos estructurales de la organización eran financiados con los fondos destinados a subvenciones para la formación".
sábado, 4 de octubre de 2014
UGT-A usó fundaciones propias sin ánimo de lucro para ahorrarse el IVA
"Las cantidades que percibe la actora de UGT, han sido calificadas por la Administración Tributaria como contraprestaciones por servicios concretos prestados. Tal afirmación encuentra su fundamento en el contrato de 4 de marzo de 2002 y en las facturas emitidas por la recurrente identificando el servicio.
Las transferencias que nos ocupan, no pueden entenderse como aportaciones del sindicato para cubrir costes, desde el momento en que aparecen vinculadas a la prestación de determinados servicios por parte de la fundación. Esta vinculación de las transferencias a los servicios jurídicos prestados, impide declarar la no sujeción y la exención.
Por otra parte, el sindicato no puede ser identificado con la Administración Pública, ni la Fundación con un órgano técnico administrativo, al efecto de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Lo cierto es que la fundación presta servicios jurídicos al sindicato, y esta es la causa de la transferencia".
Aunque la Fundación dice no tener ánimo de lucro, cobra los servicios que presta. Lo dice textualmente: "Las afiliadas y afiliados a UGT acceden a los servicios de la Fundación con bonificaciones en las tarifas publicadas. Los servicios pueden llegar a ser gratuitos dependiendo de la antigüedad en la afiliación al Sindicato. Las bonificaciones pueden estar entre el 20 % para una antigüedad superior a un año, hasta el 100 % para antigüedad superior a 8 años. Las personas no afiliadas al Sindicato también pueden solicitar los servicios de la Fundación con aplicación de las tarifas vigentes en cada momento".
UGT-A presentó una factura de la Fundación Sociolaboral de Andalucía de 453.667 euros. Hasta llegar a los 700.000 euros, aparecen reseñados en el presupuesto justificativo entregado a la Junta 40.000 euros para «gastos de viaje, alojamiento y manutención», otros 26.333 para «gastos de reuniones, estudios, personal de apoyo, publicaciones y estudios específicos», 80.000 para gastos de manutención o alojamiento relacionados con la comisión de seguimiento de la Negociación Colectiva y 100.00 más para salarios. Resulta que este expediente, el CLB 2/2010 lo declaró nulo la Junta. Incluye 408 asientos contables, según puede constatar LA RAZÓN, con gastos de todo tipo. Entre ellos, las dos facturas de las mariscadas de la Feria de Abril de Sevilla. Una de 12.716 euros y otra de 25.000 euros.
viernes, 3 de octubre de 2014
La pobreza se perpetúa en España "Cada vez son más los españoles de la clase media que acuden a los comedores sociales".
La pobreza se perpetúa en España
"Cada vez son más los españoles de la clase media que acuden a los comedores sociales".
(Artículo de opinión a Rosa Villacastín)El último informe de Cáritas es estremecedor: Un total de 2,5 millones de ciudadanos están en riesgo de exclusión social en nuestro país. En total 600.000 mil más que en el 2012 buscaron ayuda, lo que representa un crecimiento en tan solo un año del 31%. Cifras que deberían de avergonzar al Gobierno cuando hablan de recuperación económica, que por lo que se ve solo alcanza a algunos privilegiados que aprovechándose de la crisis hoy son aún más ricos de lo que eran hacen tan solo dos años.
Oír a Montoro desgranar los Presupuestos del próximo año produce sonrojo e indignación. Sonrojo por su escasa capacidad de convicción e indignación porque se debe creer que los ciudadanos somos tontos, no leemos los periódicos o estamos incapacitados para entender unas cifras que solo parecen satisfacer a quién ha hecho los cálculos. Mejor sería que dijeran que la caja esta vacía, que no hay dinero para nada porque hay que pagar una deuda pública que el año próximo superará el 100% del PIB.
¿O alguien se cree que con una subida del obligado 0,25% de las pensiones, una familia puede vivir desahogadamente? Yo desde luego no, más cuando todos sabemos que gracias a esos pensionistas viven numerosas familias que han perdido sus empleos y sus viviendas y no saben qué hacer con sus vidas.
Nadie ha explicado por qué desde que el PP llegó al Gobierno el Fondo de Reserva de la Seguridad Social está disminuyendo tan escandalosamente, ya que al paso que vamos en dos o tres años más el dinero se habrá esfumado y nadie ha explicado de dónde lo van a reponer.
Existe la creencia, supongo que por comodidad, de que los excluidos sociales son los que llegaron a España en busca de una vida mejor. Se equivocan, cada vez son más los españoles de la clase media que acuden a los comedores sociales, a las ONG, a las parroquias en busca de alimento, en busca de medicinas, en busca de un poco de oxigeno con el que poder respirar, con el que poder seguir adelante en una sociedad que con demasiada frecuencia se olvida de ellos, de todos, porque si el país va mal va mal para todos: para los funcionarios que ven sus sueldos congelados y a los que ahora quieren engatusar dándoles el trozo de una paga que correspondiéndoles no se les ingresó en sus cuentas corrientes; para los desempleados de larga duración; para la Educación, para la Sanidad, para el mundo de la cultura, y para tantos y tantos otros colectivos que la crisis está dejando en la calle.
No como Gallardon, que al día siguiente de dimitir y sin haberle dado tiempo aún de sacar las cosas de su despacho de ministro, ya tenía trabajo en el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Una entidad que él mismo fundó y de la que va a cobrar 8.500 euros brutos, los mismos que cobran otros muchos privilegiados, entre los que se encuentra Joaquín Leguina, que no ha tenido la gallardía de renunciar a un puesto que no sirve más que para engordar las cuentas de la Comunidad de Madrid.
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¿Ingeniería psico-social? ¿Qué está pasando realmente en la sociedad? Os dejo estudio de cómo "el conformismo social puede alterar el juicio"
¿Ingeniería psico-social? ¿Qué está pasando realmente en la sociedad? Os dejo estudio de cómo "el conformismo social puede alterar el juicio" o "la opinión ajena puede alterar la percepción de la realidad de las cosas". Imagen: diario "El País", de fecha 14/07/2005, suplemento "The New York Times".
EL IVA DE LOS JUICIOS Y LA TASA JUDICIAL: DESIGUALDAD PROCESAL E INDEFENSIÓN Defenderse en juicio con abogado es un derecho constitucional de primer orden (art. 24 de la Constitución).
EL IVA DE LOS JUICIOS Y LA TASA JUDICIAL: DESIGUALDAD PROCESAL E INDEFENSIÓN Defenderse en juicio con abogado es un derecho constitucional de primer orden (art. 24 de la Constitución).
EL IVA DE LOS JUICIOS Y LA TASA JUDICIAL:
DESIGUALDAD PROCESAL E INDEFENSIÓN
DESIGUALDAD PROCESAL E INDEFENSIÓN
Defenderse en juicio con abogado es un derecho constitucional de primer orden (art. 24 de la Constitución). Tal importancia se concede al derecho a la tutela judicial efectiva que su vulneración permite recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, algo que no sucede con otros derechos que podrían parecer de mayor relevancia. No es posible recurrir en amparo por infracción del derecho constitucional al trabajo, a una vivienda digna, a la salud, a la educación o a la cultura. Es decir, no se puede exigir directamente al Estado que proporcione trabajo, ni casa, ni asistencia sanitaria, ni colegios, ni libros, pero sí que facilite la defensa en juicio con abogado. Está en juego el mismo Estado de Derecho y no por casualidad las dictaduras impiden la presencia de abogados en juicios y comisarías.
Por ello, cuando se implantó el IVA en España, hace casi 30 años, quedaron exentos los honorarios de abogados por servicios jurídicos de defensa en juicio; con toda lógica, pues ejercer ese derecho constitucional esencial exige contratar a un abogado, y pagar sus servicios.
Esa situación inicial ha ido variando; y como el cambio ha sido paulatino y ha llevado décadas, pasa
desapercibida, o se acepta como inevitable, una grave desigualdad: cómo afecta el régimen fiscal de las minutas de los abogados al derecho de defensa de los distintos justiciables. La cuestión concreta del IVA cada vez más alto es solo parte de un problema mayor de fondo; la legislación fiscal no solo ha olvidado que estamos ante un derecho constitucionalmente por delante de la salud o la vivienda digna, sino que parece haber tomado siempre partido en contra de la tutela judicial efectiva del más débil.
Primero se cometió el grave error de introducir un IVA reducido para servicios jurídicos de defensa judicial. Luego se igualó el tipo impositivo con el del asesoramiento extraprocesal; dislate incomprensible meter en el mismo saco dos categorias tan heterogéneas, cuando una se refiere a un derecho constitucional básico y la otra no. A partir de ahí, el tipo ya común para todos los servicios profesionales de los abogados empezó con un IVA reducido, pasó luego a un IVA general, y ha ido aumentando hasta el actual 21 %.
Ya sería inadmisible que la defensa procesal tuviera IVA, y un IVA del 21 %, si el coste fuera igual para todos. Pero el IVA del abogado NO cuesta lo mismo a las dos partes de un juicio, como tampoco es igual para todos el sistema de deducción de ese gasto. Los honorarios de abogados NO desgravan como gasto para los particulares ni el IVA es para ellos deducible, salvo excepciones.
A un particular acusado de un delito, que sufre lesiones en un accidente de tráfico, que impugna una sanción de Hacienda como contribuyente, que es pariente de un asesinado, que es despedido de su trabajo, que sufre malos tratos, que padece abusos de compañías telefónicas, que resulta perjudicado por una estafa inmobiliaria, que reclama contra la Administración porque paga una miseria por un bien expropiado, que ve en subasta su casa, que reclama por unas preferentes contra un banco o en general a cualquier particular que se encuentra en la necesidad de defenderse o atacar en un juicio, ejercer ese derecho constitucional le obliga a asumir el 100 % del gasto de la minuta de su abogado y todo el IVA, hoy al 21 %.
Pero a una empresa o un profesional el coste del abogado le resulta MUY INFERIOR:
el IVA de la minuta del abogado no le cuesta, por ser deducible. Una empresa se quitará el IVA -sea en todo o en parte, eso ya dependerá-, y un particular no puede hacerlo. Por definición el particular SIEMPRE pagará por defenderse un 21 % MÁS que un banco, una empresa de telefonía o una aseguradora y empresas y profesionales pueden quitarse como gasto la minuta completa del abogado, mientras que el particular no. Esto ya es cuestión de legislación fiscal general, que permite que los mismos servicios sean gastos deducibles para una parte procesal y no lo sean para la otra.
A ello hay que añadir que: se están instaurando tasas procesales para casi todo, y TAMBIÉN ese gasto es deducible para las empresas PERO NO para los particulares no profesionales
y que la asistencia jurídica gratuita, es decir, la posibilidad de ser defendido gratuitamente por abogado de oficio si se carece de medios económicos, está siendo restringida hasta extremos intolerables y a cada vez más justiciables se les deniega.
No acaba aquí el agravio comparativo entre un litigante particular y un litigante empresa y profesional. Veamos qué sucede con las costas. Si el particular tiene la fortuna de ganar su juicio, la parte contraria condenada en costas que sea empresario, o profesional se deducirá el gasto de las costas procesales a cuyo pago ha sido condenada, y el IVA de la minuta del abogado del particular ganador. En cambio, si nuestro particular pierde no solo no podrá deducirse las costas del contrario como gasto, sino que ADEMÁS asumirá el IVA del abogado contrario, al 21%. [Nota: sobre el punto de si el IVA es o no repercutible en costas, hay criterios divergentes]
Las consecuencias de todo ello son evidentes. Para una gran empresa no prestar bien los servicios y esperar que el consumidor perjudicado demande es lo más rentable; sabe que muchos no podrán permitirse sufragarlo, y que en cualquier caso siempre le resulta mucho más barata su defensa que al particular.
Con un IVA del 21 % la situación es de indefensión para una gran masa de clase media que no tiene derecho a justicia gratuita y tampoco dispone de medios para pagar un abogado. Urge que el legislador rectifique su criterio fiscal respecto de los servicios jurídicos que los abogados prestan en los juicios.
Salvo, naturalmente, que el legislador prefiera que solo puedan demandar o defenderse los muy ricos o los muy pobres, con el inadmisible pretexto de que en España se litiga demasiado. A costa de la indefensión de un amplio sector de la población es fácil descongestionar los Juzgados.
Nota: cuando escribí este post no se había publicado aún el proyecto de ley de tasas judiciales; qué tristeza que el último párrafo de este post refleje exactamente lo que se pretende, o lo que se conseguirá, o mejor dicho, lo que YA se está consiguiendo, con el inconstitucional proyecto, hoy, desafortunadamente, ley.
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